Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 2 oct 2015
1. Los Presidentes de Sección de la Comisión General de Codificación serán nombrados y separados libremente por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia. Su nombramiento se hará en consideración a los méritos relevantes en el orden científico y profesional de los designados.
2. Corresponde a los Presidentes de Sección convocar y presidir las reuniones de sus respectivas Secciones, así como señalar el orden del día de estas, establecer su régimen de trabajo y dirigir los debates y votaciones, cuidando de cuanto el orden de las sesiones requiera, concediendo o retirando la palabra a los reunidos y decidiendo con su voto los casos de empate.
En el ejercicio de estas funciones, los Presidentes de Sección están investidos de las facultades necesarias para resolver las dudas que se planteen.
Igualmente, podrán solicitar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados por sus respectivas Secciones.
3. Cuando por cualquier causa el Presidente no asista a la reunión, será sustituido por el vocal de más antigüedad en la Sección y, en igualdad de circunstancias, por el de más edad.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-9