Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Envasado, etiquetado y publicidad

Art. 11

En vigor desde 30 mar 2013
En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente los siguientes datos: 1. (Derogado) 2. Denominación de la bebida, y en su caso, tipo y clase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º de la presente Reglamentación, que deberán quedar impresos en las etiquetas de los envases en forma y lugar claramente legibles y destacados. 3. Número de inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de vino y bebidas alcohólicas. 4. Volumen del contenido expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del 2 por 100. Quedan derogadas las especificaciones en cuanto a tolerancias o errores máximo del apartado 4 por la disposición derogatoria 2.6 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064 . y por la disposición derogatoria 1.8 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. Ref. BOE-A-1990-19685 . 5. (Derogado) 6. (Derogado) 7. La mención «Elaborado en España» en la forma y casos que se determinan en el apartado 7 del artículo 112 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. Se derogan los apartados 1, 5 y 6 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se derogan las especificaciones en cuanto a tolerancia del apartado 4 por la disposición derogatoria 1.8 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. Ref. BOE-A-1990-19685 . Se derogan las especificaciones en cuanto a tolerancia del apartado 4 por la disposición derogatoria 2.6 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064 .

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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-11

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