Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Transporte y venta
Art. 14
En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado)
2. Se cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto de Alcoholes.
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 1 y 3 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-14