Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Envasado, etiquetado y publicidad

Art. 10

En vigor desde 22 abr 1982
Todos los envases llevarán visible la precinta o el signo fiscal de circulación del Impuesto Especial sobre Alcoholes, abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad que el elaborador o envasador quiera emplear.
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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-10

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