Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Transporte y venta
Art. 15
En vigor desde 22 abr 1982
Queda prohibido el trasvase o rellenado de anís en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares.
Las etiquetas y precintos permanecerán adheridos y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.
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Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-15