Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Prácticas permitidas y prohibiciones

Art. 7

En vigor desde 22 abr 1982
Tanto las prácticas como el empleo de productos no expresamente permitidos en esta Reglamentación, que no estén especialmente prohibidos por ella, requerirán autorización de la Dirección General de Salud Pública o de la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía, según la materia de que se trate.
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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-7

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