Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Prácticas permitidas y prohibiciones
Art. 6
En vigor desde 30 mar 2013
1. En la elaboración, manipulación, conservación o venta de anís, se prohíben las siguientes prácticas:
1.1. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las fábricas.
1.2. El empleo de cualquier anetol cuyo origen no sea las semillas del anís o de la badiana.
1.3. (Derogado)
1.4. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación o de los que, estando autorizados en ella, posean olor, sabor, composición o características anormales, o en general, no reúnan las condiciones establecidas.
1.5. (Derogado)
1.6. El empleo de absenta.
1.7. Cualquier adición o tratamiento no especificado en el artículo anterior y que no haya sido previamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
1.8. En general la tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado en la fábrica de aguardientes.
1.9. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
2. (Derogado)
Se derogan los apartados 1.3 y 1.5 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 5 del Real Decreto 1347/1990, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-1990-27007 . Se modifica el apartado 1.2 por el art. único.3 del Real Decreto 1424/1988, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-27708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-6