Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 jul 2006
El Instituto suscribirá convenios con los sindicatos firmantes del referido Plan de Carbón 2006-2012, para regular las condiciones de la prestación de servicios en sus locales territoriales que atiendan las incidencias de los trabajadores afectados por el plan de prejubilaciones.
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eli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-adicional-cuarta

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