Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 5 nov 2011
En caso de que una empresa no incluyese en un plan de cierre a todas sus unidades de producción, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones solo podrían solicitarse para cubrir los costes excepcionales derivados de la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a las unidades de producción que forman parte del plan de cierre. El periodo de adscripción no podrá ser inferior a un año contado desde la fecha de extinción de la relación laboral que da derecho a estas ayudas.
Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-adicional-quinta