Secc. II. Mar territorial

Art. Artículo octavo

En vigor desde 28 may 1981
Una vez recibidos los informes previstos en el artículo séptimo, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al Estado solicitante si se autoriza o no la campaña propuesta, las condiciones que, en su caso, se establezcan y si se desea o no la participación de científicos españoles en la misma, comunicando en ese supuesto el nombre de los citados científicos. De esta comunicación se informará a los Departamentos interesados.
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eli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-octavo

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