Secc. III. Zona económica exclusiva y plataforma continental

Art. Artículo undécimo

En vigor desde 28 may 1981
Uno. Las peticiones de autorización se presentarán, tramitarán y comunicarán de conformidad con lo dispuesto en los párrafos dos y tres del artículo sexto y en los artículos séptimo y octavo. Dos. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno en relación con los resultados, datos y muestras de la investigación.
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eli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-undecimo

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