Secc. III. Zona económica exclusiva y plataforma continental
Art. Artículo undécimo
En vigor desde 28 may 1981
Uno. Las peticiones de autorización se presentarán, tramitarán y comunicarán de conformidad con lo dispuesto en los párrafos dos y tres del artículo sexto y en los artículos séptimo y octavo.
Dos. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno en relación con los resultados, datos y muestras de la investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-undecimo