Secc. I. Disposiciones generales

Art. Artículo quinto

En vigor desde 28 may 1981
Lo dispuesto en este Real Decreto es, asimismo, aplicable a las actividades de investigación científica-marina realizadas por Organizaciones internacionales, directa-mente o bajo sus auspicios:
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eli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-quinto

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