Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 1 nov 2021
El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Dirección General de la Marina Mercante mediante planes y programas individualizados de inspección y control. Los buques y embarcaciones y sus reproducciones deberán ser inspeccionados de conformidad con lo establecido en sus certificados de cumplimiento, sin que se les puedan exigir requisitos adicionales.
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eli/es/rd/2021/09/07/784#art-17

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