Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 1 nov 2021
Las actividades que se desarrollan en los buques y embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares tendrán la consideración de voluntariado cultural, cuando se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
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eli/es/rd/2021/09/07/784#art-22

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