Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 nov 2021
1. Cualquier obra de mantenimiento o mejora que altere o pueda alterar los elementos del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular deberá ser aprobada y controlada por la Administración marítima, en la forma prevista en la normativa de inspección y certificación de buques civiles. 2. En el caso de que el buque o embarcación formen parte del patrimonio histórico, además, se precisa la autorización previa y el control posterior, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte o, según corresponda, del órgano que en cada comunidad autónoma tenga a su cargo la protección del patrimonio histórico.
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eli/es/rd/2021/09/07/784#art-20

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