Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 nov 2021
La información que disponga el Registro de cada buque o embarcación histórico o de sus reproducciones singulares es pública, a excepción de aquellos documentos aportados para su inscripción, para cuyo acceso es precisa autorización expresa de sus titulares registrales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/07/784#art-11