Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 nov 2021
La información que disponga el Registro de cada buque o embarcación histórico o de sus reproducciones singulares es pública, a excepción de aquellos documentos aportados para su inscripción, para cuyo acceso es precisa autorización expresa de sus titulares registrales.
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