Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 nov 2021
La inscripción en el Registro de los buques y embarcaciones pesqueros históricos y sus reproducciones singulares implicará la baja automática en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tendrá los mismos efectos y beneficios que el desguace.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/07/784#art-10