Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 nov 2021
1. La solicitud de inscripción podrá promoverse por el propietario, el naviero o el armador del buque o embarcación, utilizando el formulario normalizado disponible a tal fin.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos podrán también dirigir su solicitud de manera presencial a este Ministerio en cualquiera de los lugares que se citan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la solicitud de inscripción se hará constar:
a) Nombre y apellidos o denominación social del propietario, naviero o armador, dirección electrónica y domicilio a efectos de notificaciones.
b) La identificación del buque o embarcación.
c) La pertenencia al patrimonio histórico español o su consideración como barco clásico, de época o tradicional singular.
d) La concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que determinan su consideración como buque o embarcación histórico o como reproducción singular, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5.
e) Los datos técnicos e históricos del buque o embarcación.
f) El estado de conservación del buque o embarcación, en el que se hará constar si al menos el 70 por ciento de la estructura del casco es original. Si ese porcentaje de estructura original es inferior se deberá acreditar la relevancia histórica del buque o embarcación, de acuerdo con los criterios de los artículos 3 y 4.
g) El tipo de navegación y actividades, uso o explotación de que sean objeto, relacionada con la clasificación general del Registro de Buques y Empresas Navieras.
h) Puerto de atraque habitual donde se encuentra el buque o embarcación a efectos de comprobaciones por parte de la Administración marítima.
En caso de cambio de pabellón deberá acompañarse el certificado de baja en el registro extranjero de procedencia.
A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten las circunstancias indicadas. Entre esta documentación se incluirán, entre otros, fotografías, planos o proyectos de construcción, transformación, reforma o reparación del buque o embarcación.
3. Los buques y embarcaciones que pertenezcan al patrimonio histórico español se inscribirán de manera automática, acreditada esa circunstancia y una vez aportada la información indicada en el apartado anterior.
4. Para la inscripción de las reproducciones singulares se deberá acreditar su grado de fidelidad al buque o embarcación histórico que duplican y que el proyecto para su construcción ha sido objeto de una investigación y análisis riguroso.
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Proeli/es/rd/2021/09/07/784#art-7