Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 27 mar 2019
El Presidente de la ANPAQ elaborará, en cada caso, un mandato de inspección donde se indicará el nombre del sujeto obligado, la ubicación exacta de la instalación a inspeccionar, los objetivos de la inspección y los miembros del equipo de inspección, con indicación de las funciones específicas de cada uno.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/78#art-26