Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 27 mar 2019
1. A su llegada al lugar de inspección, el equipo de inspección nacional dará lectura al mandato de inspección. 2. El representante de la instalación informará al equipo de inspección, con ayuda de mapas, diagramas y demás documentación que proceda, de las actividades realizadas en la instalación en relación con el mandato de inspección. 3. El representante de la instalación informará así mismo al equipo de inspección de las medidas de seguridad que deberán cumplir sus miembros durante su permanencia en la instalación y de los arreglos logísticos necesarios para la inspección. 4. El tiempo dedicado a esa información se limitará al mínimo necesario y, en cualquier caso, no excederá de tres horas. 5. Concluida dicha información, el equipo de inspección realizará una breve visita de reconocimiento de la instalación.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-30

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