Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 27 mar 2019
1. Las inspecciones nacionales serán realizadas por un equipo de inspección designado al efecto que estará integrado por funcionarios de la Administración General del Estado con destino en cualquiera de los Departamentos representados en la ANPAQ.
2. Corresponderá al Presidente de la ANPAQ, a propuesta de su Secretario General, el nombramiento de los miembros del equipo de inspección nacional, así como del Jefe del equipo de Inspección.
3. Integrarán el equipo de inspección nacional un jefe, que será responsable máximo de las actividades que se realicen en cumplimiento del mandato de inspección e interlocutor principal con el sujeto obligado, y un número variable de inspectores y ayudantes de inspección que prestarán las funciones que se determinen en cada caso.
4. Podrá asistir como observador un representante de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación a inspeccionar.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/78#art-25