Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 27 mar 2019
Como establece la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, en sus artículos 20 y 21, la ANPAQ podrá someter a los sujetos obligados a inspecciones nacionales con objeto de: a) Verificar que las actividades con sustancias controladas se realizan conforme a lo establecido por la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la Convención y el presente reglamento. b) Comprobar la exactitud de los datos declarados a la ANPAQ. c) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de declaración. d) Verificar la inexistencia de desvíos de sustancias controladas para fines ilícitos. e) Verificar la ausencia de cualquier actividad con sustancias de la lista 1, en particular su producción, salvo si se realiza conforme a las excepciones recogidas en el artículo 3 del presente reglamento.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-24

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