Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 27 mar 2019
1. Con carácter general, la permanencia del equipo de inspección en la instalación o local a inspeccionar no excederá de veinticuatro horas, que se desarrollarán en un máximo de tres jornadas laborables. 2. No obstante, si en dicho periodo no se pudiera dar cumplimiento a los fines de la inspección, por las causas que fueren, el Presidente de la ANPAQ, previa petición razonada del jefe del equipo de inspección, podrá prorrogar la duración de la inspección en 16 horas adicionales, que se desarrollarán en un máximo de dos jornadas laborables. 3. En ese caso, el Presidente de la ANPAQ comunicará la prórroga al sujeto obligado, por cualquier medio telemático que permita tener constancia de su recepción por éste, antes de que finalice el periodo ordinario de inspección.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-28

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