Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 sept 2020
Las funciones del Colegio son: a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. b) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por el propio Colegio, según proceda. c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley. d) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en su ámbito de competencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, únicamente cuando se solicite a petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El visado, en ningún caso, comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. e) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, conforme a los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. f) Organizar Delegaciones Territoriales, conforme al artículo 23. g) Organizar y desarrollar las instituciones de previsión y beneficencia que se estimen convenientes para los colegiados o sus familiares. h) Impulsar las labores científicas y culturales estableciendo colaboraciones con instituciones que puedan estar relacionadas con sus actividades profesionales. i) Ejercer las medidas disciplinarias que se impongan a los colegiados por incumplimiento de las prescripciones legales, de este estatuto y de las normas y decisiones dictadas por el órgano de gobierno del Colegio. j) Encauzar y proponer, a través del Ministerio de Defensa, las aspiraciones de la profesión. k) Participar en la elaboración de los planes de estudio, cuando sea requerido expresamente por los centros correspondientes, y mantener contacto con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, con el fin de facilitar a los nuevos profesionales una orientación para el desempeño de su actividad profesional. l) Aquellas que, aunque no relacionadas anteriormente, redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. m) Cuantas funciones sean necesarias para contribuir a la mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-5

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