Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 5 sept 2020
Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
b) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados.
c) La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales.
d) Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-4