Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 5 sept 2020
El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los ingenieros de Armas Navales puedan, de forma sencilla, gratuita y a distancia, realizar todos los trámites relativos a la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio. Esta página «web» debe permitir también acceder al registro de los colegiados, al registro de sociedades profesionales, las vías de reclamación y los recursos en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional, a los datos de asociaciones a las que se pueden dirigir los consumidores y al contenido del código deontológico.
Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-6