Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 8

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En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno asumirá la representación de la personalidad jurídica del Colegio y la dirección y administración del mismo, para la consecución de sus fines, con facultades de delegar y apoderar.
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