Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 18 mar 2007
1. El capital de las Sociedades Rectoras de Bolsas será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social. Los recursos ajenos no superarán en ningún momento el valor contable de los recursos propios.
2. Las Sociedades Rectoras elaborarán un presupuesto estimativo anual, que deberá expresar detalladamente los precios y comisiones que vayan a aplicar.
3. Las Sociedades Rectoras podrán exigir retribución por los bienes o servicios que presten, incluidos el abono de cantidades por realización de operaciones y por admisión a negociación, el abono de cantidades periódicas por la permanencia de valores en la negociación y el pago de los servicios relacionados con la difusión o publicación de informaciones relativas al mercado. En el plazo de un mes desde que reciban la documentación a que se refiere el párrafo siguiente o, en su caso, desde que se complete la misma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia en la materia, podrán establecer excepciones o limitaciones a los precios máximos de esos servicios cuando puedan afectar a la solvencia financiera de las Sociedades Rectoras, provocar consecuencias perturbadoras para el desarrollo del mercado de valores o contrarias a los principios que lo rigen, o introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros de la Bolsa.
A los efectos previstos en este artículo, las Sociedades Rectoras deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia en la materia, su presupuesto estimativo anual antes del uno de diciembre de cada año, junto con los precios y comisiones de los que deriven sus ingresos, así como las ulteriores modificaciones que introduzcan en ese presupuesto, precios y comisiones. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia en la materia podrán recabar de las Sociedades Rectoras la oportuna ampliación de la documentación y datos en que se basa la fijación de sus precios y comisiones.
4. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán someter sus cuentas anuales a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
El informe anual de auditoría de cada Sociedad Rectora será enviado a examen de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, de la correspondiente Comunidad Autónoma con competencia en la materia, quienes podrán dirigir a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores las recomendaciones que estimen pertinentes a tenor de dicho examen, sin perjuicio de las demás facultades que les corresponden de acuerdo con la normativa vigente.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#art-17