Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 18 mar 2007
1. Será de aplicación a la Sociedad de Bolsas lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en el artículo 17 del presente real decreto. 2. A solicitud de la Sociedad de Bolsas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordará la suspensión de la actuación a través del Sistema de Interconexión Bursátil de las Entidades que se encuentren en mora en el pago de cualesquiera deudas contraídas con aquélla. Se modifica por el .6 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5678 .

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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-20

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