Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 25 jun 1989
1. La integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil deberá solicitarse por la Entidad emisora y acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Para acordar la integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil la Comisión Nacional del Mercado de Valores atenderá a criterios generales de liquidez, frecuencia, volumen de contratación y, en general, características de los valores. A tales efectos, la Comisión recabará el informe previo de la Sociedad de Bolsas.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-22

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