Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 jun 1989
1. Los miembros de las Bolsas, las Entidades que tengan en ellas valores admitidos a negociación y las demás personas o Entidades que se relacionen con las Bolsas de Valores estarán obligadas a cumplir cuantas decisiones adopten las Sociedades Rectoras, dentro del marco de la legislación vigente, en el ejercicio de sus funciones de dirección y administración. 2. Cuando tales decisiones tengan por objeto la ordenación de aspectos determinados de la contratación o del funcionamiento del mercado o la fijación de requisitos o criterios en cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria, deberán ser publicadas en el Boletín a que se refiere el artículo anterior y comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la correspondiente Comunidad Autónoma, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. La Comisión Nacional podrá suspender su aplicación o dejarlas sin efecto cuando estime que las correspondientes decisiones infringen la legislación del mercado de valores o perjudican la corrección y transparencia del proceso de formación de los precios o la de protección de los inversores. 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la correcta aplicación por las Sociedades Rectoras de la legislación vigente y de las decisiones a que se refiere el número anterior, pudiendo a tal fin requerir la modificación de los correspondientes acuerdos.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-15

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