Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 25 jun 1989
1. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, de la correspondiente Comunidad Autónoma, las Sociedades Rectoras recibirán y tendrán a disposición del público, en los locales de las Bolsas de Valores, los estados financieros anuales individuales y consolidados, con los correspondientes informes de auditoría, los Balances y Cuentas de Resultados provisionales trimestrales, y la restante información que haya de suministrarse y hacerse pública por las Entidades que tengan valores admitidos a negociación en dichas Bolsas.
2. Las Sociedades Rectoras recibirán y harán públicos, en la forma que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los estados financieros anuales individuales y consolidados con los correspondientes informes de auditoría, así como los Balances y Cuentas de Resultados provisionales trimestrales, de los miembros de sus respectivas Bolsas de Valores.
3. Las Sociedades Rectoras establecerán los sistemas precisos para que alcancen efectiva difusión cuantos datos o informaciones deban ser hechos públicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. Las Sociedades Rectoras publicarán todos los días en que se celebre sesión un Boletín de Cotización, en el que incluirán obligatoriamente cuantas informaciones determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/06/23/726#art-14