Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 25 jun 1989
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores asesorarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la correspondiente Comunidad Autónoma, a solicitud de ésta o mediante la elevación de mociones, en todas las materias relacionadas con su ámbito de actividad y, en general, con el mercado de valores.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-16

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