Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 25 jun 1989
1. La Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima constituida por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, tendrá a su cargo la dirección y administración del Sistema de Interconexión Bursátil, del que será Organismo rector. 2. A la Sociedad de Bolsas corresponderá dirigir y ordenar la contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil y las actividades que en él se desarrollan, su supervisión, la organización de sus servicios y la titularidad de los medios precisos para su funcionamiento. En particular, ejercerá, respecto del mencionado Sistema, las funciones que asignan a las Sociedades Rectoras los artículos 6, 12, 15 y 16 de este Real Decreto, así como los números 1, 3 y 4 de su artículo 14.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-18

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