Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 ago 2017
En el caso de que una sanción firme en vía administrativa sea después anulada en vía judicial, producirá el efecto de anular la inscripción, no conservándose ninguna información sobre ellas y no siendo en este caso de aplicación el artículo 8 de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/07/14/719#disposicion-adicional-tercera

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