Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 30 may 2010
1. Conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, una entidad de pago híbrida deberá constituir una entidad separada para la actividad de los servicios de pago, en caso de que el Banco de España así lo exija por apreciar que las actividades de la entidad de pago en relación con servicios distintos de los de pago perjudiquen o puedan perjudicar, bien la solidez financiera de la entidad de pago, bien la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimento de las obligaciones establecidas para la entidad de pago.
2. El Banco de España resolverá sobre el deber de constituir una entidad de pago separada previa audiencia de la entidad interesada. En su notificación hará constar las condiciones para la constitución de la entidad de pago separada, determinando qué actividades de las no contempladas en el artículo 1.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, perjudican o pueden perjudicar la solidez financiera de la entidad de pago o la capacidad del Banco de España para supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, o cualquier otro extremo cuya reforma se considere necesaria para garantizar el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3. La constitución de la entidad separada para la actividad de los servicios de pago se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 1, debiéndose presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de tal exigencia del Banco de España. Transcurrido ese plazo sin que se haya presentado la solicitud de autorización anterior, o denegada la misma, y en caso de que la entidad de pago híbrida no cese en sus actividades en el plazo de tres meses, la autorización concedida a ésta podrá ser revocada en virtud de lo previsto en el artículo 7.1.f) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
Una vez constituida la entidad separada, la transferencia de actividades deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la autorización.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/712#art-24