Título TÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 30 may 2010
1. Las entidades de pago deberán informar al Banco de España, tan pronto la conozcan, de cualquier adquisición de una participación significativa, indicando, en su caso, la identidad de su nuevo titular, con el objeto de que el Banco de España pueda valorar la vigencia de los requisitos exigibles para conservar la autorización.
2. El Banco de España podrá solicitar de los obligados a realizar la comunicación a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, y de la propia entidad de pago, la remisión de cuanta información que pueda ser apropiada para evaluar la idoneidad de aquellos como tenedores de una participación significativa en la entidad de pago.
3. Cuando del análisis de la información a la que se refiere este apartado se ponga de manifiesto que los indicados socios carecen de la idoneidad exigible, o éstos no faciliten la información solicitada, el Banco de España informará a los interesados y a la entidad de pago, indicándoles, mediante el oportuno requerimiento, la necesidad de que procedan a reducir su participación a fin de evitar el inicio del correspondiente expediente de revocación de la autorización, así como las medidas que, entre tanto, deberían adoptar para evitar que la influencia ejercida por esas personas pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la entidad. Transcurrido el plazo que se establezca sin que los interesados hayan reducido su participación, el Banco de España podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación de la autorización.
4. Con independencia de lo previsto en el apartado 1, las entidades de pago deberán remitir al Banco de España semestralmente, en la forma y condiciones que éste determine, información sobre las entidades financieras que posean, directa o indirectamente, participaciones en su capital, así como sobre cualquier persona que posea al menos un 2,5 por cien de su capital.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/712#art-28