Título TÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 30 may 2010
1. A Las entidades de pago, así como a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, les será de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, el régimen sancionador establecido en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Dicho régimen alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en la entidad de pago, según lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, y a aquéllas que teniendo nacionalidad española, controlen una entidad de pago de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La responsabilidad también alcanzará a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las entidades responsables. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.m) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, la reiteración en la infracción grave por parte de la entidad de pago se considerará infracción muy grave cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción. 3. El incumplimiento meramente ocasional o aislado de las normas de disciplina recogidas en el artículo 51.3 de a Ley 16/2009, de 13 de noviembre, cuando ello no ponga en grave riesgo a la entidad de pago, ni afecte a los usuarios de sus servicios o del sistema de pagos en su conjunto, será sancionado como infracción leve. 4. Las entidades de pago, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan las normas de ordenación y disciplina recogidas en el artículo 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, cometerán infracción grave sancionable de acuerdo con el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, siempre que las mismas no tengan carácter ocasional o aislado. Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en la entidad de pago, según lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, y a aquéllas que teniendo nacionalidad española, controlen una entidad de pago de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La responsabilidad también alcanzará a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las entidades responsables.
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eli/es/rd/2010/05/28/712#art-27

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