Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 30 may 2010
1. Las limitaciones operativas de las cuentas de pago de las entidades de pago previstas tanto en este artículo como en el artículo 9.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, deberán figurar, convenientemente destacadas, en los correspondientes documentos contractuales que se formalicen con los usuarios de servicios de pago.
2. La apertura de una cuenta de pago deberá vincularse, necesariamente, a la existencia previa o a la tramitación simultánea de una orden de pago cuyo ordenante o beneficiario deberá ser un tercero distinto al titular de la cuenta.
3. Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea, a la que deberá transferirse el saldo de la cuenta de pago cuando la misma no presente ninguna operación en el último año. No se computarán como operación, a estos efectos, las entradas y salidas realizadas por el propio titular de la cuenta.
Cuando por alguna razón sobrevenida no existiera dicha cuenta asociada, la entidad de pago pondrá a disposición del titular de la cuenta de pago el saldo de ésta, ya sea en su propia sede, ya sea depositándolo a su nombre en una cuenta a la vista en una entidad de crédito autorizada a captar fondos reembolsables del público sometida a supervisión prudencial y domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
De todo ello se informará puntualmente a todos los titulares de la cuenta de pago.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, en relación con la concesión de créditos por parte de las entidades de pago, las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán presentar saldo deudor como resultado de la prestación de servicios de pago iniciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por el ordenante titular de la cuenta de pago.
Los saldos deudores de las cuentas de pago deberán reponerse en el plazo máximo de un mes y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de la cuantía de 600 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/712#art-22