Art. 9

En vigor desde 25 jul 2024
1. Sin perjuicio de otras obligaciones de las entidades promotoras de la cooperación mencionadas a lo largo del presente Estatuto, y de las que correspondan cuando esta sea una Administración Pública o una entidad del Sector Público, las entidades promotoras deberán: a) Comunicar a la AECID el listado de las personas que se encuentren desplazadas sobre el terreno, que mantienen una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta ajena con las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o de la acción humanitaria. b) Depositar, en el registro correspondiente, una copia básica del contrato de trabajo u otro título habilitante de acuerdo con la normativa correspondiente y del acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, dentro de los veinte días siguientes a su firma y antes de la partida al destino en el exterior de la persona cooperante. c) Depositar un nuevo acuerdo complementario de destino, si se produce actualización o adaptación de las funciones de la persona cooperante, en un plazo de veinte días desde su firma. d) Informar, por escrito y de forma anticipada, a la persona cooperante del alcance del contenido del acuerdo complementario de destino, de las recomendaciones de viaje emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el país de destino y de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto. e) Prever medidas accesibles de formación, información y sensibilización, así como los protocolos accesibles necesarios para la prevención y respuesta rápida frente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales, explotación sexual y frente a cualesquiera otras formas de acoso o discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia social que puedan surgir en los equipos de trabajo o con las personas con las que dichos equipos desarrollan su trabajo, con especial atención al apoyo a las víctimas de violencia de género (mayor flexibilidad, movilidad, reducción de jornada, etc.). f) Realizar el tratamiento de los datos personales recogidos en el contrato y el acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. g) Dotarse de los medios para la realización de los trámites necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones del presente artículo, así como las disposiciones del presente Estatuto, en particular, en relación con la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, recogida en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. h) Establecer un registro de la jornada de las personas cooperantes de acuerdo con la normativa vigente. i) Cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas cooperantes a las que se refiere el presente Estatuto. 2. En contextos de especial inseguridad, las entidades promotoras trabajarán conjuntamente con su personal para la adopción de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de su deber de cuidado. Igualmente, las administraciones y entidades promotoras velarán por que las personas cooperantes reciban la información, protección y asistencia necesaria y accesible, y adoptarán las recomendaciones y medidas de apoyo que contribuyan a su seguridad, tal y como se recoge en el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-9

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