Art. 4

En vigor desde 25 jul 2024
1. Las personas cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a la ciudadanía española en el exterior, la normativa de función pública, en su caso, así como cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones. a) Derecho a la asistencia y protección consular de las Misiones Diplomáticas de España en el país donde la persona cooperante se encuentre realizando su labor, de acuerdo con la legislación vigente, así como al resto de acciones comprendidas dentro del deber de cuidado que incumbe a la Administración General del Estado, en los términos del artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La Misión Diplomática informará a las autoridades locales de la adscripción del personal cooperante a actividades de cooperación en el país de acreditación. b) Los derechos y prerrogativas establecidos en su favor en los Acuerdos de Amistad y Cooperación y en las Comisiones Mixtas que acuerde el Reino de España con los países en los que desarrollen su actividad al objeto de facilitar la labor de las personas cooperantes. c) Derecho a la negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y la legislación laboral, en el marco que corresponda de las condiciones laborales con sus entidades empleadoras y a un contrato laboral con plena sujeción al ordenamiento jurídico español. d) Derecho a obtener medidas de conciliación de la vida familiar y profesional durante el ciclo de vida laboral como cooperante, de conformidad con la legislación laboral española, y siempre y cuando las obligaciones derivadas del deber de cuidado, que se señalan en el artículo 46 de la ley 1/2023, no limiten su ejercicio. e) Derecho a recibir una formación accesible y adecuada para el desempeño de su labor antes de su incorporación efectiva en el país de destino. f) Derecho a recibir información accesible sobre los aspectos contemplados en el acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, así como en relación a los riesgos identificados y las políticas, estándares y procedimientos de seguridad de la entidad promotora. g) Derecho a un salario acorde con el tipo de entidad para la que se prestan los servicios, así como a su percepción puntual e íntegra: 1.º En el caso de las Administraciones Públicas y otras entidades del sector público, se aplicarán las condiciones salariales que deriven de las normas, pactos, acuerdos y convenios que les resulten de aplicación. 2.º En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, el salario se calculará de conformidad con la legislación laboral española. Dicho salario podrá percibirse íntegramente en España, íntegramente en el país de destino o parcialmente en uno y otro a elección de la persona cooperante, quedando reflejada esta información en el contrato correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el convenio colectivo aplicable. Los complementos salariales relacionados con el desplazamiento se actualizarán periódicamente en función de las circunstancias del país de destino, incluido el coste de vida. h) Derecho al completo reembolso de los siguientes gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2 de este Estatuto: 1.º Los gastos para la obtención de los permisos necesarios de residencia y trabajo en el país de destino, así como, en su caso, para la residencia de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, o de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad, en misiones cuyo objeto sea de más de seis meses de duración, cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares. 2.º Los gastos del importe de las tasas de vacunación internacional en que haya incurrido la persona cooperante, así como su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, o de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante. 3.º Los gastos de viaje de expatriación y repatriación al lugar de residencia de origen desde el puesto de destino de la persona cooperante, su cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga y el resto de personas dependientes citados en el apartado anterior para contratos superiores a seis meses, cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares. 4.º Los gastos de traslado de bienes muebles al lugar de destino y al de regreso, de un mínimo de 30 m3 y 6 m3 más por cada miembro de la familia (hasta un límite de 78 m3) para contratos iguales o superiores a un año. 5.º Un viaje anual a España para la persona cooperante y su cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad, cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares. En caso de familias monoparentales, en sustitución del cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga, se podrá cubrir este coste respecto de la persona o familiar que resida con la persona cooperante en calidad de cuidadora de los hijos o hijas menores de edad. i) Derecho a una retribución complementaria o al reembolso de un porcentaje de los gastos incurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 para el personal cooperante al servicio de las Administraciones Públicas, destinado a: 1.º Los gastos fijos de residencia en el país de destino, incluido el alquiler de una vivienda a precios de mercado y en condiciones de habitabilidad y seguridad, sin perjuicio de la aceptación de otras fórmulas establecidas en el contrato, siempre que otorguen una cobertura equivalente o más ventajosa. 2.º Los gastos de escolarización obligatoria de sus descendientes en el país de destino, en un centro educativo de características similares a los existentes en España. j) Derecho a una previsión social específica, cuando la persona cooperante, su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguineidad o afinidad, no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal funcionario (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social y Función Pública, mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones en los términos del artículo 13: 1.º La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no estén cubiertos de forma específica por la normativa vigente. 2.º Atención sanitaria en condiciones similares a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, así como las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente, o la atención necesaria en caso de discapacidad y enfermedades crónicas; el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino. 3.º Atención psicológica o psiquiátrica, preferiblemente en su lengua nativa, necesaria durante el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de estas, una vez finalizada su labor. 4.º Atención sanitaria en las estancias temporales en España cuando estas no estén cubiertas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 5.º Reconocimiento médico específico, al menos una vez al año y a su regreso a España. 6.º Repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, riesgo durante el embarazo y maternidad, cuando las condiciones sanitarias de la región o país de destino así lo aconsejen, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico o situación análoga en el país o territorio de destino. 7.º Repatriación temporal por fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguineidad o afinidad. k) Derecho a la acreditación del tiempo y funciones de su labor como personas cooperantes, con el contenido al que se refiere el artículo 16 del Estatuto. En el ámbito del Sector Público, las convocatorias de plazas y concursos de traslados que guarden relación con la cooperación internacional para el desarrollo incluirán este mérito valorable de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria. l) Derecho a la reincorporación, a su regreso de la misión de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria, en la entidad promotora de la cooperación a la que se refiere el artículo 2.2, en el mismo puesto o uno del mismo grupo profesional y funciones similares que la del puesto que tuvieran antes de ser enviados para realizar las tareas de cooperación, cuando la entidad con la que mantiene una vinculación laboral o administrativa en España sea la entidad promotora de la cooperación para la que ha realizado trabajos en el exterior, y conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente. m) Derecho a que los datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Las Entidades promotoras de cooperación deberán garantizar que las personas cooperantes gocen de los derechos que se relacionan en los apartados c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), prestando especial atención a la garantía de no discriminación y el acceso de todas las personas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 9.1.e) de este Estatuto.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-4

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