Art. 14
En vigor desde 25 jul 2024
1. En el ejercicio de su trabajo, las personas cooperantes recibirán formación previa a la incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno. Dicha formación, que computará como horas de trabajo retribuido, tendrá una carga lectiva que garantice una formación suficiente y de calidad, cuyo número mínimo de horas se establecerá en el plan de formación al que se refiere el apartado 4 de este artículo.
2. Además de la formación previa, las entidades deberán establecer programas de formación y aprendizaje continuo a las personas cooperantes, en función de sus necesidades y contexto laboral.
3. El certificado formativo emitido por la entidad incluirá expresión de las horas lectivas, contenidos tratados y grado de aprovechamiento, y será incorporado al expediente laboral o de empleado público de la persona cooperante.
4. Las entidades promotoras de la cooperación, en el ámbito de su política de recursos humanos, establecerán, en el plazo máximo establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Estatuto desde su entrada en vigor, un plan de formación dirigido a la capacitación y desarrollo profesional de las personas cooperantes, sólido y de calidad, que respete los principios de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En el caso del personal cooperante empleado público, será de aplicación la normativa de función pública correspondiente, tal y como se señala en el artículo 3.2 de este Estatuto.
5. La AECID, por medio de una resolución, con la participación, en su caso, de las comunidades autónomas, establecerá el contenido mínimo del plan de formación. El plazo para establecer el contenido mínimo del plan de formación será de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto, debiendo las entidades promotoras de la cooperación elaborar o adaptar sus planes de formación en el periodo de seis meses señalado en el apartado anterior.
6. En tanto no se dicte por la AECID resolución que recoja el contenido mínimo del plan de formación, las entidades promotoras de la cooperación podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de formación de las personas cooperantes mediante la elaboración de memorias o informes que recojan las acciones formativas programadas y realizadas, su duración y contenido.
7. En el marco de las intervenciones financiadas por la AECID a las entidades promotoras, se podrá incluir la financiación de las acciones de capacitación y desarrollo profesional dirigidas a las personas cooperantes vinculadas a dichas intervenciones. Asimismo, la AECID podrá promover la puesta en marcha de programas formativos dirigidos a la mejora de la formación de las personas cooperantes en activo y de aquellas personas que deseen iniciarse en esta profesión, computando como tiempo efectivo de trabajo.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/708#art-14