Art. 10
En vigor desde 25 jul 2024
1. Entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria deberá firmarse un acuerdo complementario para la realización de su prestación.
2. El acuerdo complementario de destino deberá formalizarse por escrito. La AECID proporcionará un modelo oficial de acuerdo complementario de destino que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Determinación del país o territorio donde deba la persona cooperante desempeñar su labor, con indicación del nombre oficial del país, región concreta o unidad administrativa y localidad donde se ubique el establecimiento o centro de trabajo al que la persona cooperante se adscribirá.
b) Denominación de la fase y nombre de la intervención en las que se circunscribirán las funciones de la persona cooperante, con descripción de las funciones a realizar.
c) Fecha de inicio de la prestación de servicios y fecha estimada de finalización. En el supuesto de que la fecha de finalización pudiera estar sujeta a cualquier contingencia no prevista en la intervención, el acuerdo especificará que la finalización le será comunicada con una antelación mínima de un mes.
d) Relación de indicaciones médicas específicas, especialmente de vacunación, que debe adoptar la persona cooperante, antes, durante y después de la ejecución de su prestación.
e) Relación de los servicios hospitalarios y de asistencia médica más próximos al lugar de destino.
f) Régimen de horarios, vacaciones, viajes de trabajo al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
g) Normas de seguridad en el lugar de destino y, en su caso, en los lugares de tránsito o lugares de desempeño temporal de funciones asociados al lugar principal de destino, plan de seguridad de la organización y posibles actuaciones o recursos en materia de seguridad, incluidas actividades de formación.
h) Información sobre los trámites administrativos a realizar en el lugar de destino como persona extranjera residente y trabajadora, especificando qué documentación será facilitada por la entidad contratante antes de su partida.
i) Concreción de las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan. Detalle de todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por cualquier otro concepto derivado de la ejecución de su prestación.
j) La moneda en la que se pagarán las retribuciones y demás percepciones económicas. Igualmente, se indicará su contravalor en euros (si esta no es la moneda de pago), valor que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones salariales.
k) Transcripción de los derechos y deberes de las personas cooperantes descritos en los artículos 4 y 5 de este Estatuto.
l) Información sobre las condiciones del seguro, incluidas las de repatriación de la persona cooperante y de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad.
m) Información sobre los datos de contacto públicos de la Misión Diplomática de España, así como de la Oficina de la Cooperación Española de la AECID (OCE), si la hubiera. En los destinos en los que no exista representación de la administración española en el exterior se indicarán las representaciones de estados miembros susceptibles de actuar de enlace con la administración española, así como aquella Misión Diplomática acreditada ante el país u OCE de la región que deben tomar como referencia.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/708#art-10