Art. 6

En vigor desde 25 jul 2024
Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: a) Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado. b) Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-6

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