Art. 5
En vigor desde 25 jul 2024
1. Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación para desarrollo sostenible o la acción humanitaria, así como la que corresponda cuando la entidad promotora sea una administración pública o entidad del sector público, las personas cooperantes deberán:
a) Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, cumpliendo, en todo caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, así como cualquier otro Tratado internacional en materia de derechos humanos en el que sea parte el Estado de destino. En el caso de contextos humanitarios, habrán de observarse los principios de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad y el derecho internacional humanitario, sin perjuicio del respeto a los derechos fundamentales de la persona cooperante.
b) Respetar los principios éticos y normas de conducta establecidas por la entidad promotora, en particular las relativas a situaciones de abuso, acoso o explotación, así como las medidas establecidas para su personal en los planes de igualdad y, en particular, los protocolos específicos de prevención y atención en materia de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual, abuso y protección a la infancia y adolescencia, y no discriminación a las personas LGTBI.
c) Notificar su llegada y proceder a la inscripción de la persona cooperante y las personas dependientes de esta, en el plazo máximo de dos meses, en el Registro Consular del Reino de España acreditado ante el país de residencia, así como comunicar a la Misión Diplomática su partida a su regreso.
d) Informar de su llegada a la Oficina de la Cooperación Española competente para el país de destino, cuando exista, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de acordar la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su permanencia.
e) Cumplir y aceptar las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por la entidad promotora como inherentes al mandato y naturaleza de los contextos de cada intervención.
2. Las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria serán las responsables directas de que las personas cooperantes que trabajen para ellas cumplan con los deberes señalados en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
3. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo puede conllevar la pérdida de la condición de cooperante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4.c) de este Estatuto y según el régimen disciplinario de los convenios, pactos o acuerdos que le son de aplicación.
4. Los cónyuges o personas con la que se mantenga una relación análoga, descendientes o ascendientes, para el acceso a los derechos reconocidos en este Estatuto, estarán obligados al cumplimiento de los principios éticos y normas de conducta y de los protocolos de seguridad establecidos por la entidad promotora.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/708#art-5