Art. 13

En vigor desde 25 jul 2024
1. La AECID garantizará, mediante la concertación de un seguro colectivo la cobertura de los riesgos contemplados en el artículo 4.1.j). 2. La entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria será responsable del aseguramiento de los cooperantes al que se refiere el artículo 4.1.j), pudiendo, bien suscribir las pólizas de seguros que, como mínimo, cubran los riesgos mencionados en dicho artículo, o bien adherirse al seguro colectivo de vida y salud de carácter voluntario concertado por la AECID al que se refiere el apartado 1 de este artículo. 3. Podrán beneficiarse de la cofinanciación del 50 por ciento del seguro de salud: a) Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), que figuran inscritas en el Registro de ONGD de la AECID. b) Las comunidades autónomas y, en su caso, otras administraciones y entidades del sector público que promuevan acciones de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, siempre y cuando hayan suscrito el correspondiente convenio con la AECID. c) Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuando estas ejecuten proyectos de cooperación financiados por la AECID o financiadas con fondos de comunidades autónomas que hayan suscrito un convenio con la AECID. 4. Además, las entidades promotoras que sean beneficiarias de una subvención de la AECID podrán incluir como gasto elegible hasta un 50 por ciento de la cuota del seguro de salud de las personas cooperantes, salvo que se trate de subvenciones financiadas por la Unión Europea u otros fondos que no admitan dicho gasto como elegible. 5. Las personas dependientes o vinculadas a cualquier Iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a las que hace referencia el artículo 3.3.d) de este Estatuto, en los supuestos en los que se hayan adherido al seguro colectivo previsto en este artículo, deberán depositar, además de la copia simple del acuerdo complementario de destino con el contenido mínimo recogido en este Estatuto, una declaración responsable firmada por el representante de la entidad religiosa o por el superior jerárquico, que indique la vinculación, laboral o cooperativa, de la persona cooperante a la entidad religiosa. En dicha declaración responsable se deberá indicar el nombre de la entidad religiosa y el número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-13

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