Art. 2

En vigor desde 25 jul 2024
A los efectos de este Estatuto, se entiende por: 1. Persona cooperante: toda persona física que reúna las características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que haya sido destinada a la realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas en el citado artículo, con destino en alguno de los países o territorios recogidos en el apartado 3 de este artículo. Las personas mencionadas en el párrafo primero de este apartado tendrán la consideración de cooperantes tanto si ostentan la nacionalidad española, como si se trata de personas con nacionalidad de cualquier otro Estado, siempre que se acredite la vinculación laboral o relación estatutaria regulada por el derecho administrativo con una entidad promotora de las descritas en el siguiente apartado y no se trate de personal contratado localmente. 2. Entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: son todas aquellas personas jurídicas establecidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuando tengan sede en España y organicen, impulsen, desarrollen o ejecuten acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias en países o territorios de los contemplados en el apartado 3 de este artículo, con independencia de la financiación, pública o privada, de esas acciones. En caso de las entidades con varias sedes, será considerada entidad promotora aquella que, contando con una sede en España, organice, impulse, desarrolle o ejecute intervenciones de la cooperación al desarrollo sostenible o humanitarias en el ámbito de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Las personas jurídicas de carácter privado a las que se refiere este apartado serán consideradas entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria, cuando cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro correspondiente de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) o en alguno de los registros que con idéntica finalidad existan en las diferentes comunidades autónomas. Las empresas consultoras que trabajen para entidades sin fines de lucro y los medios propios a los que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a las que se les encargue la organización, impulso, desarrollo o ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias en los países o territorios indicados en este artículo, tendrán igualmente la consideración de entidad promotora de la cooperación a los efectos de la consideración de sus trabajadores como personas cooperantes sujetas a lo dispuesto en este estatuto. 3. Países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo: (a) aquellos que el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), o entidad que lo sustituya, define como beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo (AOD); (b) otros países de desarrollo en transición identificados como países prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española o en los Planes Directores de las Comunidades Autónomas vigentes en cada momento, y (c) cualquier otro país o territorio donde se declare una situación de crisis humanitaria.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-2

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