Art. 3

En vigor desde 25 jul 2024
1. El presente Estatuto se aplica a las personas cooperantes definidas en el apartado primero del artículo anterior, que se encuentren desplazadas en alguno de los países o territorios que se señalan en el presente Estatuto, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora de las recogidas en el artículo anterior por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, el Estatuto será de aplicación a las personas cooperantes que se encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la intervención encomendada. 2. El Estatuto será de aplicación al personal empleado público que reúna las características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en todos aquellos aspectos que no contradigan en su ámbito competencial propio la normativa que les sea de aplicación. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Estatuto las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Las personas contratadas localmente por la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria en el país de destino de la intervención. La relación de ese personal local con la entidad promotora de la cooperación que la contrate se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable en el país de ejecución, así como por las normas de derecho internacional que resulten aplicables. b) Las personas que presten voluntariamente servicios en el ámbito de la cooperación, cuya situación se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto. c) Las personas cooperantes vinculadas o dependientes de organizaciones internacionales, quienes se regirán por su normativa específica. d) Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quienes se regirán por su propia normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto en relación con el seguro colectivo. e) El personal en prácticas formativas no laborables, el personal sobre el terreno en prácticas no remuneradas y las personas contratadas mediante arrendamiento de servicios. f) El personal de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) cuando la misión para la que fue contratado no supere los seis meses de duración. 4. La condición de cooperante será incompatible con las siguientes situaciones: a) En los supuestos en los que se mantenga una relación jurídica laboral o funcionarial con una autoridad o administración del país en el que se realiza la intervención de cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria. b) En los supuestos en los que se desarrollen funciones en alguna entidad con ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, siempre que dicha entidad no cumpla los requisitos del párrafo 3.º del artículo 2.2 respecto a entidades consultoras y medios propios de las administraciones. c) Cuando se incumpla lo establecido en el artículo 5.1.a) de este Estatuto y, como consecuencia de ello, se haya impuesto una sanción administrativa o una condena judicial y esta sea firme.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#art-3

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