Art. 15
En vigor desde 25 jul 2024
1. A las personas cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer su trabajo de cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, cuyo artículo 1.3 establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores. Asimismo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque personalizado y a la elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada.
2. Las entidades promotoras de la cooperación promoverán acciones que favorezcan la reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con especial atención a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a aquellas personas con edad más cercana a la jubilación. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
3. A los efectos de facilitar la solicitud de plazas educativas para la escolarización de las personas dependientes de las personas cooperantes a su regreso, se promoverá la colaboración de las Comunidades Autónomas a las que retornarán para que trasladen a sus respectivas autoridades competentes en materia educativa la fecha prevista de retorno.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/708#art-15